PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
JEFATURA DE GOBIERNO

LEY DE OPERACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed. Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
D E C R E T O
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE OPERACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 25, 29, 33 Y 37 Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 22, 30, 31 Y 32, TODOS DE LA LEY DE GOBIERNO ELECTRÓNICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, 6, 9 Y 22 DE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA DEL DISTRITO FEDERAL. ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México:

LEY DE OPERACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO


CAPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1.

Las disposiciones de la presente Ley son de observancia general en materia de gestión de datos, gobierno abierto, gobierno digital, y gobernanza tecnológica en la Ciudad de México para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades Paraestatales y Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad de México en materia de gestión de datos, gobierno abierto, gobierno digital y gobernanza tecnológica en la Ciudad de México,

Artículo 2.

. El objeto de esta ley es establecer las normas generales, disposiciones, principios, bases, procedimientos e instrumentos rectores relacionados con la gestión de datos, el gobierno abierto, el gobierno digital, la gobernanza tecnológica, la gobernanza de la conectividad y la gestión de la infraestructura en las materias que la propia ley regula en la Ciudad de México, garantizando en todo momento el derecho a la buena administración consagrado en la Constitución Política de la Ciudad de México.

Para lo anterior, la presente Ley crea la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, como órgano desconcentrado que contará con las atribuciones que le otorgue la presente Ley y los demás ordenamientos aplicables para el cumplimiento de sus funciones, cuya persona Titular será designada y removida por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno.

Artículo 3.

En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicará la normatividad relativa al trámite, servicio o acto administrativo de que se trate.

Artículo 4.

La interpretación de esta Ley para efectos técnicos corresponde a la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.

Artículo 5.

I. Principio de accesibilidad: La información que generen o se encuentre en posesión de las autoridades de la Ciudad, la difusión de los trámites, servicios y demás actos de gobierno por medios electrónicos, será en un lenguaje claro y comprensible. Asimismo, la difusión de la información por medios digitales deberá considerar para publicación, la utilización de las herramientas necesarias para que la información pueda ser consultada por personas con cualquier tipo de discapacidad.

II. Principio de apertura: Impulsar la colaboración del sector privado, social y organismos internacionales en la implementación y la vigilancia del gobierno electrónico.

III. Principio de innovación: Diseñar, implementar y evaluar las estrategias innovadoras que favorezcan incrementar la calidad de los servicios, mejorar la competitividad de las instituciones, elevar la productividad de los servidores públicos, mediante un uso eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos.

IV. Principio de interacción e inclusión digital tecnológica: Las autoridades de la Ciudad promoverán un gobierno incluyente, cercano y de lenguaje sencillo para interactuar. Para que, en la medida de lo posible, la interacción con la ciudadanía, a través de los medios digitales y de comunicación que al efecto se determinen se lleve a cabo mediante el uso estandarizado de las tecnologías de la información y comunicaciones, compatibles con cualquier medio o dispositivo electrónico, siempre que esto no genere un riesgo para la seguridad de las redes.

V. Principio de legalidad: La información, substanciación y resolución de trámites, servicios y demás actos que se realicen por medios electrónicos por los Entes, serán acordes a las formalidades establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables.

VI. Principio de seguridad y certeza jurídica: Garantizar al ciudadano y a las instituciones que la información utilizada procede del lugar de origen de los datos y que la misma, no ha sido modificada o alterada, otorgando así el carácter irrepudiable de la información manejada.

VII. Principio de máxima publicidad: Toda la información pública generada, obtenida, transformada o en posesión del Gobierno de la Ciudad de México como consecuencia de la aplicación de la presente Ley, es pública y será accesible a cualquier persona, salvo aquella considerada por la legislación aplicable como información clasificada.

VII. Principio de máxima publicidad: Toda la información pública generada, obtenida, transformada o en posesión del Gobierno de la Ciudad de México como consecuencia de la aplicación de la presente Ley, es pública y será accesible a cualquier persona, salvo aquella considerada por la legislación aplicable como información clasificada.

IX. Principio de privacidad: Disponer de niveles de seguridad adecuados que garanticen la protección de datos personales y datos personales sensibles, de conformidad con lo establecido en los ordenamientos aplicables.

X. Principio de transparencia proactiva: Promover la reutilización de la información que generan los Entes, considerando la demanda e interés de la sociedad.

XI. Principio de usabilidad: Es la característica de facilidad de uso y explotación de las herramientas y sistemas informáticos, presupone claridad y sencillez en las interfaces de acción favoreciendo el trabajo colaborativo, mediante atributos y comunicación de sistemas internos e interdependencias, entre el usuario y el sistema informático. Esto incluye la publicación de datos, así como la publicación de plataformas de exploración, graficación, mapeo, filtrado y descarga de la información, de conformidad con los estándares vigentes.

XII. Principio de interoperabilidad: Generación de estándares y plataformas técnicas de colaboración e intercambio de datos y plataformas tecnológicas entre las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México con la finalidad de agilizar los procesos y aprovechamiento de la información en materia de trámites, servicios, apertura y análisis de datos y de desarrollo de software.

XIII. Principio del uso estratégico de la información: Considerar a toda la información generada diariamente por la ciudad y sus ciudadanos, a través de sus plataformas y la que se encuentre disponible en plataformas públicas, como un activo sustantivo para el diseño de las políticas públicas, planes, programas, acciones y estrategias de la Administración Pública de la Ciudad de México, a fin de garantizar la transformación digital. El Gobierno de la Ciudad de México actuará como un ente garante de este activo al garantizar su seguridad de manera responsable al mismo tiempo que esta se usa de manera efectiva para transformar los servicios públicos de la Ciudad.

XIV. Principio de protección de la información: Salvaguardar y proteger toda información clasificada generada por la ciudad y sus ciudadanos, de conformidad con las leyes en la materia.

XV. Principio de manejo de la información: La información que generan los Entes deberá ser gestionada con la aplicación de buenas prácticas en el manejo de la información y los datos, incluyendo la mejora de los procesos tecnológicos que las generan, la digitalización constante de conjuntos de datos no digitales en un formato que favorezca el uso y la explotación de datos que favorezcan la alimentación y preservación de la información en el largo plazo y su acceso.

XVI. Principio de usabilidad de la información: Los datos abiertos publicados por la Ciudad, deberán ser publicados al nivel más bajo de granularidad posible, en formatos reutilizables y legibles por máquinas, con metadatos adecuados y suficientes, y en formatos agregados o modificados si no se pueden publicar en su estado original. La información deberá ser publicada en formatos de uso libre y no propietarios.

XVII. Principio de uso ético de la información: La información que generan o se encuentra en posesión de los Entes, deberá usarse para fines lícitos y éticos. La información no podrá utilizarse con fines de lucro o para beneficio personal de quienes la generen o se encuentren en posesión de la misma

XVIII. Principio de calidad de la información: La información y los conjuntos de datos deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y proporcionales, no excesivos en relación con el ámbito y finalidad para la que fueron recabados. De igual manera se procurará, cuando sea posible, que la información provenga de una fuente única autorizada e identificable. Los entes generadores o recolectores de información procurarán un proceso de mejora continua que eleve la calidad de la información y datos bajo su autoridad.

Artículo 6.

I. Agencia: Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México;

II. Archivos: Cualquier documento, en cualquier formato, en posesión de los Entes, que constituya información de interés;

III. Alcaldías: Los órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México;

IV. Accesibilidad: El arte de garantizar que cualquier recurso, a través de cualquier medio, esté disponible para todas las personas, tengan o no algún tipo de discapacidad;

V. Acceso abierto: La posibilidad de que terceros utilicen una infraestructura de red existente;

VI. Acceso a la información: Es el Derecho Humano a solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información conforme lo establecido en el Artículo 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, los derechos correlativos previstos en la Constitución Política de la Ciudad de México, y la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;

VII. Beneficiarios finales: Son los destinatarios finales, —en caso de que la titularidad o control se ejerza mediante una cadena de titularidad o a partir de otros medios— que poseen o controlan las personas físicas o morales en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica;

VIII. Ciudad. La Ciudad de México;

IX. Conectividad: Capacidad de hacer y mantener una conexión entre dos o más puntos en un sistema de telecomunicaciones. Medida en los nodos o componentes de una red que están conectados entre sí y la facilidad o velocidad con la que pueden intercambiar información;

X. Conjunto de Datos: Serie de datos estructurados, vinculados entre sí y agrupados dentro de una misma unidad temática y física, de forma que puedan ser procesados apropiadamente para obtener información;

XI. Colaboración: Procesos, acciones de gobierno y políticas públicas cuyo diseño e implementación fomenten corresponsabilidad con la población. Un Gobierno colaborativo involucra y compromete a la población en el trabajo de los Entes, promoviendo la creación de redes y el trabajo en redes;

XII. Datos: El registro informativo simbólico, cuantitativo o cualitativo, generado u obtenido por los Entes;

XIII. Datos abiertos: A los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características: a. Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito; b. De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente; c. En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna; e. Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios; f. Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática; g. No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro; h. Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen; i. Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto; j. Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible.

XIV. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona física es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información como puede ser nombre, número de identificación, datos de localización, identificador en línea o uno o varios elementos de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, patrimonial, económica, cultural o social de la persona;

XV. Datos personales sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, información biométrica, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual;

XVI. Datos primarios: Los datos abiertos deberán provenir de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;

XVII. Derechos ARCO: Los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición al tratamiento de datos personales;

XVIII. Diseño Centrado en el Usuario: Principio que establece que las políticas públicas, servicios públicos y programas gubernamentales deberán contemplar las necesidades, objetivos, comportamiento y capacidades de los usuarios finales, para que, consiguiendo la mayor satisfacción y mejor experiencia posible de los mismos, se maximicen los beneficios y se detecten áreas de oportunidad para iteraciones más eficientes y efectivas;

XIX. Documento: A los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones, competencias y decisiones de los sujetos obligados, sus personas servidoras públicas e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;

XX. Documento Electrónico: A la Información que puede constituir un documento, archivada o almacenada en un soporte electrónico, en un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento;

XXI. Entes: Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades Paraestatales y Alcaldías que conforman la Administración Pública de la Ciudad de México;

XXII. Escalabilidad: Capacidad que deberán tener las redes, las herramientas y los sistemas digitales y tecnológicos de crecer, actualizar y ampliar sus funciones de forma modular y expansiva;

XXIII. Expediente: A la unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados;

XXIV. Expediente Electrónico: Al conjunto de documentos electrónicos cuyo contenido y estructura permiten identificarlos como documentos de archivo que aseguran la validez, autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que contienen;

XXV. Firma Electrónica: Al conjunto de datos electrónicos consignados en un mensaje de datos o adjuntados al mismo, utilizados como medio para identificar a su autor o emisor;

XXVI. Firma Electrónica Avanzada: A la firma electrónica que permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada al mismo. Es generada con un certificado reconocido legalmente a través de un dispositivo seguro de creación de firma y tiene, en relación a la información firmada, un valor jurídico equivalente al de la firma autógrafa;

XXVII. Formatos abiertos: Datos que estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna;

XXVIII. Gestión de datos: Los lineamientos y procesos de generación, recolección, almacenamiento, análisis, publicación, compartición, intercambio y preservación de la información generada por la Ciudad de México mediante procesos tecnológicos, administrativos y de otra índole;

XXIX. Gestión de la conectividad: Generación de infraestructura de conexión entre sensores, redes de última milla, redes troncales y redes de fibra de la ciudad; así como la administración de puntos de acceso para ciudadanos y usuarios del gobierno de la ciudad;

XXX. Gestión de seguridad: Tratamiento de los aspectos de seguridad de la gestión de red y de servicios, incluidos los aspectos administrativos, operacionales y de mantenimiento;

XXXI. Gobernanza de la conectividad: La política de telecomunicaciones que definirá el modelo de conectividad de la Ciudad de México. El conjunto de principios, normas, reglas que conformen dicha política será definida, implementada y aplicada por la Agencia y será de observancia obligatoria para los Entes con las cuales se tenga un convenio de colaboración. En la elaboración de dicha política se prevé la participación de la Administración Pública de la Ciudad de México, el sector privado, la sociedad civil y la comunidad técnica;

XXXII. Gobernanza tecnológica: Lineamientos que definan los criterios de certificación y protocolización del uso y adquisición de la tecnología en el gobierno de la Ciudad de México;

XXXIII. Gobierno abierto: Modelo de relación entre los Entes, las autoridades del poder legislativo y judicial, así como con los órganos autónomos y los habitantes de la Ciudad de México, que tiene como finalidad la co-innovación tecnológica, la participación social y relacional que impulse la elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas, servicios públicos y programas gubernamentales, de forma abierta y transparente;

XXXIV. Gobierno digital: Modelo de mejora y optimización de la calidad de los bienes y servicios de la Administración Pública de la Ciudad de México, a partir del uso estratégico de las tecnologías que permita facilitar a las personas el acceso, uso y realización de trámites y servicios públicos, de manera oportuna, simplificada, efectiva y con calidad, facilitando los vínculos de colaboración y participación social. Haciendo cumplir funciones de gobierno a partir del uso estratégico de las tecnologías de la Información y la Comunicación transparente; con el fin de establecer un modelo de mejora y optimización de la calidad de los bienes y servicios de la Administración Pública de la Ciudad de México, a partir del uso estratégico de las tecnologías que permita facilitar a las personas el acceso, uso y realización de trámites y servicios públicos, de manera oportuna, simplificada, efectiva y con calidad, facilitando los vínculos de colaboración y participación social;

XXXV. Gobierno electrónico: El uso estratégico de las Tecnologías de la Información y Comunicación por la Administración Pública de la Ciudad de México para ofrecer servicios e información a las personas de manera receptiva, eficiente y efectiva, así como para relacionarse con estas para establecer vínculos de colaboración;

XXXVI. Gratuidad: Los datos abiertos deberán estar a disposición de los usuarios sin que medie ninguna contraprestación por su obtención o reproducción; sin perjuicio de lo establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de México;

XXXVII. Identificador Digital Único: Conjunto de rasgos e información inequívoca electrónica y/o digital, que permiten identificar a una persona física o moral, a partir de mecanismos de identificación;

XXXVIII. Inclusión: Lineamientos, políticas públicas y programas sociales que promuevan eliminación de barreras de entrada a servicios, trámites e información digitales, bajo los principios de progresividad e inclusión, que priorice el acceso a grupos marginados o que enfrentan mayores barreras de conectividad y accesibilidad;

XXXIX. Infraestructura activa: Elementos de las redes de telecomunicaciones o radiodifusión del gobierno de la Ciudad de México que almacenan, emiten, procesan, reciben o transmiten escritos, imágenes, sonidos, señales, signos o información de cualquier naturaleza;

XL. Infraestructura pasiva: Elementos accesorios que proporcionan soporte a la infraestructura activa, entre otros, bastidores, cableado subterráneo y aéreo, canalizaciones, construcciones, ductos, obras, postes, sistemas de suministro y respaldo de energía eléctrica, sistemas de climatización, sitios, torres y demás aditamentos, incluyendo derechos de vía, que sean necesarios para la instalación y operación de las redes, así como para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. Para efectos de esta Ley la infraestructura pasiva está referida a la del Gobierno de la Ciudad de México;

XLI. Interoperabilidad: Capacidad de un componente o desarrollo tecnológico para utilizar, de forma total o parcial, componentes o resultados de otros productos tecnológicos;

XLII. Interoperabilidad de redes: Capacidad de uno o varios puntos de acceso situados en las redes de los Entes para funcionar unidas sin necesidad de efectuar una conversión o modificación adicional de protocolos de comunicación;

XLIII. Innovación gubernamental: Capacidad para reinventar y transformar continuamente, las instituciones, los procesos, los servicios públicos, a fin de adaptarse a las necesidades y demandas de los ciudadanos, aprovechando los distintos métodos y mecanismos de innovación y las nuevas tecnologías;

XLIV. Innovación pública: Generación de modelos técnicos y económicos que sustenten la incorporación de un nuevo producto, servicio o proceso orientado a hacer eficiente el uso de recursos públicos;

XLV. Jefatura de Gobierno: Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;

XLVI. Legibilidad por máquina: Los datos abiertos deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;

XLVII. Libre uso: Característica de los datos abiertos que establece como único requisito para su uso que contengan la cita de la fuente de origen;

XLVIII. Neutralidad a la competencia: Obligación del Gobierno de la Ciudad de México de actuar de manera objetiva sin generar distorsiones al mercado como consecuencia de la participación del sector público de la Ciudad de México ya sea como prestadores de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, o como titulares de infraestructura activa y pasiva;

XLIX. Oficiales de información: La persona responsable por sector, nombrada por la persona Titular de los Entes, a petición de la Agencia, quienes tendrán a su cargo la implementación de las políticas y lineamientos establecidos en esta Ley;

L. Oportunidad: Obligación de las autoridades para que los datos abiertos en posesión de los Entes sean actualizados. Los datos generados por el gobierno deberán ser actualizados periódicamente, conforme se generen en la medida de las posibilidades y de la disponibilidad de recursos humanos; materiales y financieros disponibles;

LI. Participación: Promover y garantizar el máximo nivel de involucramiento y retroalimentación de la población y organizaciones de la sociedad civil, además de los beneficiarios, en las decisiones, procesos y acciones de gobierno, así como en la formulación, ejecución y evaluación de sus políticas y programas;

LII. Permanencia: Los datos generados o en posesión de la Administración Pública de la Ciudad de México deberán conservarse en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Archivos del Distrito Federal y demás normativa en la materia;

LIII. Plataforma de Interoperabilidad Gubernamental: La Plataforma de intercambio de información que permite a las distintas entidades y dependencias de la Ciudad de México intercambiar información de manera segura al proporcionar un servicio estandarizado y encriptado para producir y consumir servicios de información asegurando la confidencialidad, integridad e interoperabilidad entre usuarios del sistema;

LIV. Plataforma Digital del Sistema de la Ciudad de México de Infraestructura: Herramienta que permitirá el acceso a la información de infraestructura pasiva, y en su caso activa, perteneciente a los Entes del Gobierno de la Ciudad de México, susceptible de ser arrendada para la provisión de servicios de telecomunicaciones, así como dar seguimiento a solicitudes de servicios y demás procesos necesarios para la celebración de acuerdos de uso y compartición de dicha infraestructura;

LV. Plataforma Digital Nacional: La Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción establecida en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

LVI. Plataforma Digital Local: La Plataforma Digital Local referida en la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México;

LVII. Plataforma Nacional de Transparencia: La Plataforma Nacional de Transparencia del Sistema Nacional de Transparencia establecida en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

LVIII. Plataforma Local de Transparencia: La Plataforma Local de Transparencia establecida en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; LIX. Plataforma Única de Gestión de Trámites y Servicios de la Ciudad de México: Conjunto de soluciones diseñadas y desarrolladas a través de una red pública que facilita acceder a la información y obtener beneficios en un solo lugar, permitiendo a los ciudadanos cumplir con sus obligaciones;

LX. Red de telecomunicaciones: Sistema integrado por medios de transmisión, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesario;

LXI. Red pública de telecomunicaciones: Red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios, ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal;

LXII. Reporte ciudadano: Toda comunicación, por cualquier vía, realizada entre el ciudadano y cualquier Ente, con el fin de denunciar la falla en algún trámite o servicio o cualquier incidente de no emergencia;

LXIII. Resiliencia: Capacidad de la estructura tecnológica para recuperarse del daño que pueda provocársele;

LXIV. Retroalimentación: La promoción de intercambios, cíclicos y medidos, de conocimientos e información entre personas y Entes para promover la mejora continua y la innovación en las acciones y procedimientos gubernamentales;

LXV. Seguridad: Garantía normativa y tecnológica de protección y niveles diferenciados de acceso de la información contenida en los sistemas digitales de información que no sea de carácter público, en consideración de datos personales o información estratégica para el buen funcionamiento del gobierno de la ciudad;

LXVI. Servicios mayoristas: Consiste en el suministro de acceso a elementos individuales, a capacidades de una red o servicios, incluyendo los de interconexión, para concesionarios o autorizados en términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con la finalidad de que estos provean servicios de telecomunicaciones a los usuarios finales;

LXVII. Sistema de Información Unificado: El conjunto de bases de datos y servicios tecnológicos que integrarán de manera paulatina los conjuntos de datos y sistemas de almacenamiento de información generada, recolectada y almacenada por los Entes y que permitirán el uso estratégico de la información dentro de la Administración Pública de la Ciudad de México;

LXVIII. Transparencia Presupuestaria: Definición de normas específicas y ejecución de acciones concretas, con el fin de que la sociedad tenga libre acceso a información estratégica y en lenguaje sencillo sobre los procesos de planeación, programación, ejercicio, seguimiento y evaluación del presupuesto, incluyendo en materia de sus fuentes de financiamiento, que permita a la sociedad participar con información verídica, accesible y oportuna, en el seguimiento y control de las finanzas públicas y el cumplimiento de los objetivos y metas del presupuesto y de los programas del gobierno;

LXIX. Transparencia proactiva: Información que genere conocimiento público útil, para disminuir las asimetrías de información, mejore los accesos a trámites y servicios y/o que optimice la toma de decisiones conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; y

LXX. Usabilidad: Las herramientas, procedimientos gubernamentales o interfaces de contacto ciudadano, digitales o presenciales, elaboradas por los Entes que buscarán la facilidad, sencillez, claridad y adaptabilidad de su uso por parte del usuario final de conformidad con las capacidades técnicas, económicas, administrativas y operativas de las redes del Gobierno de la Ciudad de México.

CAPÍTULO II DE LA AGENCIA DIGITAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA

Artículo 07.

La autoridad facultada para la implementación de esta Ley y su Reglamento será la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad, en los términos establecidos en las disposiciones aplicables.

Artículo 08.

La Agencia será un órgano desconcentrado de la Administración Pública de la Ciudad, adscrita a la Jefatura de Gobierno, en términos de lo dispuesto en el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y contará con autonomía técnica, de gestión y operación.

Artículo 09.

La persona Titular será designada y removida libremente por el titular de la Jefatura de Gobierno.

Artículo 10.

. La Agencia contará con un Consejo Consultivo que tendrá las atribuciones que en la normatividad reglamentaria se señalen. El Consejo Consultivo estará conformado por siete miembros, especialistas en las materias de competencia de la Agencia. Serán designados por invitación de la persona Titular de la Agencia, su cargo tendrá una duración de dos años, será honorífico y sin ninguna remuneración.

Artículo 11.

El objetivo de la agencia será diseñar, coordinar, supervisar y evaluar las políticas relacionadas con la gestión de datos, el gobierno abierto, el gobierno digital, la gobernanza tecnológica y la gobernanza de la conectividad y la gestión de la infraestructura del Gobierno de la Ciudad de México.

Artículo 12.

La Agencia se regirá bajo los principios de legalidad, transparencia, eficiencia, máxima publicidad, austeridad.

Artículo 13.

Las políticas de gestión de datos, gobierno abierto, gobierno digital, gobernanza tecnológica, gobernanza de la conectividad y gestión de la infraestructura serán coordinadas por la Agencia a partir de los Oficiales de Información. Los Oficiales de Información serán personas servidoras públicas adscritas por sector, designadas libremente por la persona Titular de los Entes, a propuesta de la Agencia. Tendrán las siguientes funciones:

I. Implementar las disposiciones contenidas en las políticas de gestión de datos, gobierno abierto, gobierno digital; gobernanza tecnológica y gobernanza de la conectividad y gestión de la infraestructura;

II. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia de gestión de datos;

III. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia de adquisición de tecnología e implementación de soluciones tecnológicas;

IV. Fungir como enlace entre la Agencia y las Dependencias del sector al que se encuentren adscritos;

V. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia de gobernanza de la conectividad y gestión de la infraestructura; y

VI. Las demás que le señalen otros ordenamientos jurídicos. Para la coordinación con las Alcaldías, éstas deberán designar un enlace con el fin de facilitar el cumplimiento de las políticas establecidas en esta Ley, así como su vinculación con la Agencia en los términos que dichas políticas y reglamentos señalen.

Artículo 14

La Agencia tendrá las siguientes atribuciones:

I. Conducir, diseñar, coordinar, vigilar y evaluar la implementación de las políticas de gestión de datos, gobierno abierto, gobierno digital, gobernanza tecnológica, gobernanza de la conectividad y la gestión de la infraestructura, de observación obligatoria para todas las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad en el ámbito de sus facultades;

II. Coordinar, con los Entes y las autoridades federales, los mecanismos y herramientas necesarias para la implementación de las políticas de gestión de datos, gobierno abierto, gobierno digital, gobernanza tecnológica y gobernanza de la conectividad y la gestión de la infraestructura del Gobierno de la Ciudad de México;

III. Diseñar, implementar y gestionar la Identificación Digital Única en coordinación con otras dependencias federales y de la Ciudad;

IV. Diseñar, en coordinación con los Entes, soluciones tecnológicas que permitan resolver los problemas de la Ciudad de una manera más eficiente y eficaz;

V. Gestionar las plataformas de participación e incidencia ciudadana en materia de trámites y servicios de la Ciudad;

VI. Diseñar, gestionar y actualizar, la Plataforma Única de Gestión de Trámites y Servicios de la Ciudad de México;

VII. Diseñar, gestionar y actualizar, la Plataforma Digital del Sistema de la Ciudad de México de Infraestructura;

VIII. Diseñar, coordinar y gestionar la estrategia de operación del número único de atención de la Ciudad;

IX. Dictaminar, en los términos que la política en la materia señale, la adquisición de tecnología de la información y la comunicación en cada Ente;

X. Solicitar a cada Ente toda la información generada por los mismos, en estricto apego a las disposiciones relativas a la protección de datos personales y seguridad establecidas en las leyes y políticas en la materia;

XI. Solicitar a los Entes Públicos el acceso efectivo y los activos requeridos para la instalación y operación de las redes de telecomunicaciones, así como todos los recursos y equipos auxiliares y conexos solicitados en el modo, tiempo y forma establecidos por la normatividad y políticas en la materia;

XII. Realizar estudios y análisis de la información de cada Ente, de manera individual o en coordinación con otras instituciones públicas o privadas y emitir propuestas de política pública basadas en la evidencia obtenida de los mismos;

XIII. Establecer, por sí misma o en colaboración con otras laboratorios de innovación en las materias de su competencia o en otras materias de interés prioritario para la Ciudad;

XIV. Difundir por los medios necesarios, los estudios y análisis realizados por la Agencia, de estimarlo pertinente;

XV. Coordinar actividades y proyectos con la academia, la sociedad civil y la industria en los temas relacionados con el gobierno abierto, el gobierno digital, la gestión de datos, la gobernanza tecnológica y gobernanza de la conectividad y la gestión de la infraestructura del Gobierno de la Ciudad de México;

XVI. Realizar propuestas de adecuación normativa en materia de gestión de datos, gobierno abierto, gobierno digital, gobernanza tecnológica y gobernanza de la conectividad y la gestión de la infraestructura en la Ciudad;

XVII. Celebrar acuerdos interinstitucionales y convenios en las materias de su ámbito de competencia;

XVIII. Celebrar convenios de colaboración para el desarrollo de proyectos interinstitucionales en las materias de su ámbito de competencia;

XIX. Implementar esquemas de fondeo con el único fin de satisfacer los objetivos de la presente Ley; de conformidad con la normativa aplicable;

XX. Generar esquemas de cooperación técnica y económica con instituciones públicas y privadas para la satisfacción de sus objetivos;

XXI. Diseñar, implementar y gestionar la política y la normatividad relacionada con el acceso efectivo a los activos y recursos públicos de la Ciudad de México requeridos para la instalación, operación y crecimiento de las redes de comunicaciones y de telecomunicaciones de la Ciudad;

XXII. Desarrollar y gestionar proyectos que permitan el mejor aprovechamiento de los activos y recursos públicos de la Ciudad requeridos para la instalación, operación y crecimiento de las redes de comunicaciones y de telecomunicaciones de la Ciudad;

XXIII. Dirigir la política de formación de habilidades digitales en la Ciudad;

XXIV. Implementar mecanismos de participación ciudadana en el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas en materia de gestión de datos, gobierno abierto, gobierno digital, gobernanza tecnológica y gobernanza de la conectividad y la gestión de la infraestructura de la Ciudad;

XXV. Cumplir todas las obligaciones en materia de protección de datos personales, transparencias, anticorrupción que las leyes señalen;

XXVI. Diseñar, implementar, operar, gestionar y actualizar los sistemas de información de la Ciudad;

XXVII. Generar una infraestructura de datos consumible para la Ciudad que integre toda la información generada por todas las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades de la Administración Pública de la Ciudad;

XXVIII. Fungir como autoridad en materia de mejora regulatoria y simplificación administrativa en los términos establecidos por la Ley General de Mejora Regulatoria, la Ley de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México, y la Ley de Gobierno Digital de la Ciudad de México, teniendo bajo su responsabilidad las materias de mejora regulatoria y simplificación administrativa en la Administración Pública de la Ciudad de México. Para lo anterior, la Agencia será la encargada de promover, formular, instrumentar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, lineamientos y acciones en materia de mejora regulatoria, simplificación administrativa, mejora de la gestión y regulación de trámites y servicios de los Entes Públicos;

XXIX. Contar con un Registro Electrónico de Trámites y Servicios de la Ciudad de México, en los términos de la Ley de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México y la Ley de Gobierno Digital de la Ciudad de México; y

XXX. Las demás que le otorgue la presente ley y otros ordenamientos jurídicos.

CAPÍTULO III DE LA GESTIÓN DE DATOS

Artículo 15

La política de gestión de datos en la Ciudad de México se regirá bajo los principios de apertura, protección, calidad, uso estratégico y uso ético de la información.

Artículo 16.

En materia de gestión de datos, los Entes tendrán las siguientes obligaciones:

I. Cumplir con la política de gestión de datos del Gobierno de la Ciudad de México;

II. Compartir con la Agencia, en los términos y plazos que la política de gestión de datos señale, los datos que cada Ente genere;

II. Compartir con la Agencia, en los términos y plazos que la política de gestión de datos señale, los datos que cada Ente genere;

III. Participar en los mecanismos de coordinación en materia de gestión de datos que la Jefatura de Gobierno, establezca por sí o por conducto de la Agencia;

IV. Hacer uso del Sistema de Información Unificado al que hace referencia esta Ley;

V. Realizar las actualizaciones a la información dentro del Sistema de Información Unificado en el modo, tiempo y forma que se indique en la normatividad emitida por la Agencia;

VI. Cumplir con las capacitaciones que se estimen necesarias para que las personas servidoras públicas de todos los Entes cumplan con la política de gestión de datos emitida por la Agencia; y

VII. Habilitar dentro de sus oficinas, la operación de los Oficiales de Información a los que se refiere esta Ley.

Artículo 17

I. Elaborar y proponer el desarrollo de estrategias innovadoras integrales que favorezcan la eficiencia, eficacia y transparencia de los recursos, y que tengan por objeto buscar el crecimiento y desarrollo económico de la Ciudad, y el bienestar de los ciudadanos;

II. Identificar las áreas de oportunidad de los planes y programas, las modificaciones que en sus caso sean procedentes, a fin de alcanzar los resultados, elevar la competencia y productividad, y mejorar la calidad de los servicios;

III. Diseñar, supervisar y evaluar la política de gestión de datos de la Ciudad;

IV. Coordinar la estrategia de datos abiertos de la Ciudad, así como la normatividad necesaria para su implementación;

V. Crear un inventario respecto de los datos que los Entes generen y el estado que estos guardan, con base en la información que entreguen los Oficiales de Información;

VI. Recabar, a partir de los mecanismos establecidos en la política de gestión de datos del Gobierno de la Ciudad de México, los datos generados y almacenados por los Entes;

VII. Recabar, procesar y utilizar los datos que todos los Entes correspondientes generen en materia de seguridad para su estudio y análisis en tiempo real para la realización, entre otros productos, de métricas de criminalidad;

VIII. Diseñar, implementar, gestionar y modernizar el uso de un Sistema de Información Unificado para uso de todos los Entes;

IX. Realizar análisis y propuestas de políticas públicas basadas en evidencia a partir de los datos que la Agencia obtenga de los Entes para difusión pública o consumo interno, según sea el caso;

X. Realizar consultorías estratégicas, por sí sola o en colaboración con otras instituciones públicas o privadas para mejorar la toma de decisiones de la Administración Pública de la Ciudad;

XI. Procesar, analizar y visualizar los sistemas de información y los conjuntos de datos emitidos por los Entes;

XII. Diseñar y ejecutar los productos que realice a partir de los datos generados por los Entes;

XIII. Realizar, por sí sola o en colaboración con los Entes o Instituciones públicas o privadas, las investigaciones y análisis complementarios necesarias para proponer soluciones de política pública para la Ciudad;

XIV. Coadyuvar en la instalación y funcionamiento de laboratorios temáticos que brinden soluciones de política pública basados en evidencia;

XV. Colaborar con los Entes en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas experimentales en las materias de su competencia a partir de del uso de datos;

XVI. Diseñar y emitir los estándares técnicos para que los Entes realicen la apertura de datos;

XVII. Dar seguimiento, en coordinación con el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, al avance de cada Ente en materia de apertura de datos;

XVIII. Emitir guías para facilitar la publicación de información con estrategias de protección de información clasificada como confidencial o reservada;

XIX. Apoyar en la evaluación de la información publicada como datos abiertos;

XX. Emitir recomendaciones para mejorar la calidad de la información publicada por los Entes;

XXI. Diseñar los estándares de homologación de información, procesamiento y sistemas web para su explotación de conformidad con las políticas en materia de protección de datos, seguridad y privacidad;

XXII. Llevar a cabo la representación de la Ciudad de México en foros, instituciones nacionales e internacionales, mecanismos de coordinación, organizaciones internacionales, entre otras, en materia de análisis estratégico y gestión de datos; y

XXIII. Las demás que las leyes señalen.

CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO ABIERTO

Artículo 18.

La política de gobierno abierto en la Ciudad se regirá bajo los principios de transparencia proactiva, uso estratégico de la información, participación ciudadana e innovación, máxima publicidad, seguridad y certeza jurídica, usabilidad, innovación y aprovechamiento de la tecnología, diseño centrado en el usuario y retroalimentación.

Artículo 19.
En materia de gobierno abierto, los Entes tendrán las siguientes obligaciones:

I. Entregar la información solicitada por la Agencia, en el ámbito de su competencia, en el modo, tiempo y forma establecidos en la normatividad y políticas en la materia;

II. Coadyuvar con la Agencia en la implementación de las herramientas que desarrolle para el ejercicio de gobierno abierto de la Ciudad;

III. Participar en los mecanismos de coordinación y participación que la Jefatura de Gobierno, por sí o a través de la Agencia, genere; y

IV. Las demás que señalen otros ordenamientos jurídicos.

Artículo 20.
En materia de gobierno abierto, la Jefatura de Gobierno, a través de la Agencia, tendrá las siguientes facultades:

I. Diseñar, supervisar y evaluar la política de gobierno abierto del Gobierno de la Ciudad de México;

II. Establecer los mecanismos de coordinación y participación ciudadana necesarios para la generación e implementación de la política de gobierno abierto de la Ciudad;

III. Proveer a la ciudadanía de mecanismos de información sobre el proceso de construcción del presupuesto de la Ciudad de México;

IV. Diseñar y poner a disposición de la ciudadanía una plataforma de información sobre el ejercicio del presupuesto de la Ciudad de México;

V. Desarrollar, administrar y actualizar herramientas de interoperabilidad de la información presupuestaria de la Ciudad con otros sistemas de información relacionados con el ejercicio y la fiscalización del gasto público;

VI. Publicar y difundir información presupuestaria para distintas audiencias, con base en la especificidad técnica requerida para su uso y análisis, en los términos de la normatividad aplicable;

VII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de Transparencia Presupuestaria en los Entes;

VIII. Desarrollar, administrar y actualizar herramientas de interoperabilidad de los sistemas transaccionales de la Ciudad que habiliten la integración y publicación de los datos y contenidos relativos a la Transparencia Presupuestaria;

IX. Evaluar, por sí misma o en colaboración con otras instituciones, a los Entes en su desempeño en materia de Transparencia Presupuestaria;

X. Desarrollar, administrar y actualizar el sistema transaccional de contrataciones públicas de la Ciudad, que dé servicio a los Entes dando prioridad a esquemas de software libre y código abierto así como gestionar y publicar la información, en los términos de la normatividad aplicable, contenida en el sistema descrito;

XI. Desarrollar, administrar y actualizar herramientas de interoperabilidad del sistema transaccional de contrataciones públicas de la Ciudad con otros sistemas de información, ya sean de la Federación o de las Entidades Federativas de la República, en materias de presupuesto, evolución patrimonial, intereses de servidores públicos, registro mercantil, fiscalización del gasto, entre otros;

XII. Desarrollar, administrar y actualizar mecanismos o herramientas para la prevención, identificación y gestión de conflictos de intereses en los procesos de contratación pública de las dependencias, a partir de la información contenida en los sistemas de declaración patrimonial y de intereses existentes, conforme a las disposiciones en la materia de cualquiera de los sujetos obligados;

XIII. Gestionar y publicar información para la prevención, identificación y gestión de conflictos de intereses en los procesos de contratación pública de los Entes;

XIV. Desarrollar, administrar y actualizar herramientas para el registro y publicación de beneficiarios finales de las personas morales registradas como proveedores de los Entes;

XV. Desarrollar, administrar y actualizar herramientas de interoperabilidad con Entes de la Administración Pública Federal y de las Entidades Federativas para la consecución de información relacionada con beneficiarios finales;

XVI. Gestionar y publicar la información, en los términos de la normatividad aplicable, sobre beneficiarios finales de las personas morales registradas como proveedores de los Entes;

XVII. Desarrollar, gestionar y actualizar un sistema de monitoreo ciudadano de las contrataciones y el gasto público en tiempo real, así como como impulsar el uso de la información pública de contrataciones públicas y Transparencia Presupuestaria por la ciudadanía;

XVIII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de contrataciones abiertas en los Entes;

XIX. Celebrar, en colaboración con las dependencias competentes, acuerdos interinstitucionales y convenios en materia de contrataciones abiertas;

XX. Desarrollar, gestionar y actualizar una herramienta para la sistematización y publicación de los avances de los planes de acción del Consejo de Gobierno Abierto;

XXI. Solicitar información al Consejo de Gobierno Abierto para la publicación de avances y acciones de los planes de acción;

XXII. Desarrollar, gestionar y actualizar herramientas de interoperabilidad entre los sistemas de los Entes con la Plataforma Nacional de Transparencia y la Plataforma Local de Transparencia para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, así como la publicación de la información contenida en las mismas conforme a la normatividad aplicable;

XXIII. Generar lineamientos, reglas de operación, manuales de usuario y/o guías, conforme a la normatividad aplicable, para la adopción de herramientas para la interoperabilidad entre los sistemas de los Entes y la Plataforma Nacional de Transparencia y la Plataforma Local de Transparencia;

XXIV. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad, así como salvaguardar la información clasificada como de carácter reservado o confidencial, conforme a la normatividad aplicable;

XXV. Identificar información al interior de los Entes que la Agencia determine sea sujeta de transparencia proactiva;

XXVI. Coadyuvar con los Entes en la implementación y cumplimiento de los lineamientos del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en materia de transparencia focalizada;

XXVII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de transparencia y acceso a la información en los Entes;

XXVIII. Desarrollar, gestionar actualizar y publicar los sistemas digitales para la consulta pública y uso de las Declaraciones Patrimoniales, de Intereses y Fiscal de las personas servidoras públicas y colaboradores de los Entes, de acuerdo a la normatividad aplicable;

XXIX. Desarrollar, gestionar y actualizar los sistemas digitales para la consulta pública de registro de personas y servidores públicos sancionados de las dependencias de la Ciudad;

XXX. Gestionar y publicar, de acuerdo a la normatividad aplicable y en coordinación con las dependencias competentes, la información contenida en los sistemas para el registro de personas y servidores públicos sancionados de Entes Públicos de la Ciudad;

XXXI. Generar lineamientos, reglas de operación, manuales de usuario criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos o demás instrumentos análogos; en coordinación con las dependencias competentes para la adopción de herramientas para el registro de personas y servidores públicos sancionados de las dependencias de la Ciudad;

XXXII. Desarrollar y mantener herramientas de interoperabilidad entre los sistemas de la Ciudad y la Plataforma Digital Nacional y la Plataforma Digital Loca

XXXIII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de rendición de cuentas de los Entes;

XXXIV. Representar a la Ciudad en foros, instituciones nacionales e internacionales, mecanismos de coordinación, organizaciones internacionales, entre otras, en materia de transparencia presupuestaria, contrataciones abiertas, gobierno abierto, transparencia y acceso a la información y rendición de cuentas; sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otros entes públicos; y

XXXV. Las demás que señalen otros ordenamientos jurídicos.

Artículo 21.
Para la implementación de la Política de Gobierno Abierto, se establecerá un Consejo de Gobierno Abierto, el cual será presidido por la persona titular de la Jefatura de Gobierno e integrado por al menos:

I. La persona Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública;

II. La persona Titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;

III. La persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas;

IV. La persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General;

V. La persona Titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación;

VI. El Comisionado o Comisionada Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

VII. Una persona representante de sociedad civil; y

VIII. Una persona representante del sector académico.

IX. Dos personas representantes por cada una de las Alcaldías, los cuáles serán un representante por cada Concejo y uno por lo que hace a la Administración Pública de la Alcaldía con nivel de Director de Área o superior.

El Consejo, por Conducto de su Presidente o Presidenta, podrá invitar a quien considere necesario en sus sesiones de trabajo y podrá ampliar el número de integrantes que considere pertinente.

El nombramiento de los representantes de la sociedad civil y del sector académico, así como de las personas representantes de cada una de las Alcaldías y su duración, se estará a lo mandatado por el Reglamento de la Ley. Estos representantes sólo podrán ser reemplazados en caso de renuncia o fuerza mayor.

Artículo 22.

Los integrantes del Consejo de Gobierno Abierto que sean parte de la Administración Pública de la Ciudad de México, podrán designar una persona servidora pública suplente con nivel de Directora de Área o superior.

Artículo 23.

El Consejo de Gobierno Abierto sesionará cuando menos dos veces al año y de manera extraordinaria las veces que se requiera.

Artículo 24.
Son facultades del Consejo de Gobierno Abierto:

I. Diseñar bajo el principio de colaboración los planes de acción en materia de gobierno abierto de la Administración Pública de la Ciudad e implementarlos para la consolidación del Gobierno Abierto en la Ciudad;

II. Dar seguimiento y evaluar la implementación de los Planes de Acción y en su caso emitir recomendaciones a los Entes;

III. Promover a partir de mecanismos e instancias independientes y externas los avances y el cumplimiento de los Planes de Acción;

IV. Promover mecanismos de interacción como foros, eventos, y encuentros en materia de Gobierno Abierto; y

V. Aprobar sus Reglas de Operación Interna

Artículo 25.
La Agencia fungirá como Secretaría Técnica del Consejo y tendrá entre otras las siguientes atribuciones:

I. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo;

II. Suplir al Titular de la Jefatura de Gobierno en su ausencia;

III. Implementar los acuerdos del Consejo, así como dar seguimiento a los Planes de Acción;

IV. Presentar la evaluación trimestral de los avances en materia de gobierno abierto; y

V. Las demás que le otorguen las Reglas de Operación Interna del Consejo.

Artículo 26
Los Planes de Acción para el gobierno abierto se llevarán de acuerdo al siguiente procedimiento:

I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno convocará a una consulta digital sobre los temas que más interesen a la ciudadanía y sobre los ejes del Plan de Acción.

II. Se publicarán los términos y bases de la consulta con al menos quince días de anticipación. La consulta no podrá durar menos de veinte días hábiles.

III. De acuerdo con los resultados de la consulta, se hará una convocatoria para que organizaciones de la sociedad civil organizada, expertas y la sociedad en general participen en un proceso colaborativo para la generación del Plan de Acción, junto con la Agencia.

IV. Una vez terminado el proceso de colaboración, se publicará el Plan de Acción en la Plataforma Digital Local para tal efecto.

V. Se llevará a cabo una evaluación trimestral de los avances en materia de gobierno abierto y la misma será entregada al Consejo de Gobierno Abierto.

CAPITULO V DEL GOBIERNO DIGITAL

Artículo 27.

La política de gobierno digital en la Ciudad se regirá bajo los principios de máxima publicidad, apertura, innovación, transparencia y eficiencia.

Artículo 28.
En materia de gobierno digital, los Entes tendrán las siguientes obligaciones:

I. Cumplir con la normatividad que en la materia se emita;

II. Implementar, en el ámbito de sus atribuciones, los programas y políticas que se generen en materia de gobierno electrónico, gestión de servicios digitales, identidad digital única y la participación ciudadana en el ámbito digital;

III. Participar en los mecanismos de coordinación y cooperación que implemente la Agencia en materia de Gobierno Electrónico, Gestión de Servicios Digitales, Identidad Digital Única y la participación ciudadana en el ámbito digital;

IV. Proporcionar la información que solicite la Agencia para el cumplimiento de sus atribuciones;

V. Fomentar la cooperación con la Agencia para el desarrollo de estrategias de simplificación administrativa, mudanza digital, gestión de servicios y participación ciudadana en el ámbito digital; y VI. Las demás que las leyes señalen.

Artículo 29.
En materia de gobierno digital, la Jefatura de Gobierno, por sí o a través de la Agencia tendrá las siguientes atribuciones:

I. Diseñar e implementar un número único de atención de quejas y emergencias en la Ciudad;

II. Diseñar, supervisar y evaluar la política de gobierno digital de la Ciudad;

III. Diseñar e implementar la Plataforma única de trámites y servicios de la Ciudad en colaboración con los Entes correspondientes;

IV. Diseñar, dirigir y coordinar las estrategias y agendas, así como formular la normatividad e implementar políticas, conducir las estrategias, proyectos y acciones para regular e impulsar el Gobierno Electrónico, la Gestión de Servicios Digitales, la Identidad Digital Universal y la Participación Ciudadana en el ámbito digital;

V. Organizar, conducir, difundir y supervisar el avance y cumplimiento de las actividades necesarias para el desarrollo y la implementación del Gobierno Electrónico, la Gestión de Servicios Digitales, la Identidad Digital Universal y la participación ciudadana en el ámbito digital;

VI. Coordinar e instrumentar proyectos estratégicos en materia de Gobierno Electrónico, la Gestión de Servicios Digitales, la Identidad Digital Única y la Participación Ciudadana, estableciendo los mecanismos y acciones para su desarrollo, seguimiento, control y evaluación;

VII. Emitir la normatividad necesaria para el diseño, desarrollo y administración de las políticas, programas y proyectos en materia de Gobierno Electrónico, Gestión de Servicios Digitales, Identidad Digital Única y participación ciudadana en el ámbito digital que deberán ser observadas por los Entes;

VIII. Implementar, en coordinación con los Entes, así como instituciones privadas, academia e industria, procedimientos de medición, evaluación y monitoreo que hagan posible conocer el desempeño, nivel de servicio y opinión ciudadana;

IX. Brindar asesoría y apoyo técnico a los Entes que lo soliciten en materia de Gobierno Electrónico, Gestión de Servicios Digitales y participación ciudadana en el ámbito digital, así como en otros proyectos tendiente a mejorar la organización, el desarrollo, la modernización y la innovación administrativas, el rediseño de los procedimientos, sistemas e instrumentos de atención al público usuario de los trámites y servicios y la participación de las instancias que resulten competentes;

X. Realizar estudios y propuestas de innovación que contribuyan a la simplificación y mejora de la gestión administrativa, así como proponer los instrumentos normativos que les den sustento, en coordinación con las autoridades correspondientes;

XI. Emitir opiniones sobre el diseño de manuales administrativos, de procesos y procedimientos para el cumplimiento y la implementación de los objetivos de las políticas de Gobierno Electrónico, Gestión de Servicios Digitales, la Identidad Digital Universal y la participación ciudadana en dicho ámbito;

XII. Coordinar el uso estratégico de la información para la planeación, la evaluación, la toma de decisiones, la colaboración, el aprendizaje y la profesionalización de la función pública;

XIII. Impulsar la innovación gubernamental a partir de la generación de nuevos modelos conceptuales y proyectos de gobierno, apoyando a las políticas públicas de la Administración Pública de la Ciudad;

XIV. Diseñar, conducir, impulsar y evaluar los programas y acciones que requiera la instrumentación de los nuevos modelos de simplificación y gestión administrativas y la implementación de la identificación digital en los Entes;

XV. Implementar la innovación gubernamental a partir de la generación de nuevos modelos conceptuales y proyectos de gobierno, apoyando a las políticas públicas de la Administración Pública de la Ciudad;

XVI. Diseñar, conducir, impulsar y evaluar los programas y acciones que requiera la instrumentación de los nuevos modelos de simplificación y gestión administrativa y la implementación de la identificación digital de los Entes;

XVII. Impulsar, coordinar y monitorear las estrategias de gestión por resultados, a partir de sistemas de indicadores y variables, para la medición del desempeño gubernamental de los Entes;

XVIII. Diseñar, impulsar y coordinar las estrategias de identificación de necesidades ciudadanas en materia de trámites y servicios de mayor demanda, mejora de procesos, sistemas de calidad, atención y satisfacción ciudadana, y conducir las acciones y políticas públicas relacionadas con la mejora de los sistemas de atención ciudadana y la calidad en los procesos de gestión de los trámites y servicios;

XIX. Impulsar y dar seguimiento a las estrategias de innovación en el diseño de políticas y acciones para la participación de diversos sectores de la sociedad en el proceso de modernización administrativa;

XX. Diseñar las estrategias e impulsar la simplificación administrativa, modernización e innovaciones que mejoren la competitividad de la Ciudad, con la participación de las Secretarías de Desarrollo Económico; de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación y de Trabajo y Fomento al Empleo, así como establecer los mecanismos para determinar y evaluar el impacto y los efectos que el marco normativo de la actividad empresarial y los procesos de atención y dictaminación tienen respecto de la iniciativa emprendedora y el funcionamiento de las empresas;

XXI. Impulsar y dirigir las acciones, estudios y propuestas que realicen los Entes, organizaciones del sector privado y el público en general, para mantener permanentemente actualizada la normatividad de trámites y servicios;

XXII. Diseñar la estrategia y políticas del desarrollo e integración de sistemas de información y sistemas de comunicación para la difusión de trámites y servicios en la plataforma de portales gubernamentales de la Administración Pública de la Ciudad, en coordinación con la unidad administrativa competente en la materia;

XXIII. Participar en la conducción de la estrategia de gobierno electrónico, las bases y principios para la elaboración de la política pública de tecnologías de información y comunicaciones para el uso y aprovechamiento de los bienes y servicios relacionados de la Ciudad;

XXIV. Colaborar con la unidad administrativa correspondiente a fin de incorporar la firma electrónica en los trámites y procedimientos que se llevan a cabo en la Administración Pública de la Ciudad;

XXV. Coordinar a los Entes en la definición de los trámites y servicios que deban realizarse por medio de la identidad digital universal, así como establecer y difundir el catálogo de trámites y servicios que pueden utilizar;

XXVI. Coordinar y conducir las acciones relativas a la mejora de procesos y sistemas de gestión de los Entes, a partir de del uso de servicios digitales y supervisar su cumplimiento;

XXVII. Conocer, analizar e impulsar los proyectos y acciones que, en materia de simplificación administrativa y mudanza digital, desarrollen los Entes;

XXVIII. Proponer los proyectos para la simplificación administrativa en las disposiciones jurídicas y administrativas correspondientes en materia de trámites y servicios a cargo de la Administración Pública de la Ciudad de México;

XXIX. Brindar asesoría técnica y capacitación en materia de simplificación administrativa a los Entes que lo soliciten;

XXX. Promover la participación y colaboración con la Federación, Estados, sector social, privado, académico y especialistas, nacionales e internacionales, en materia de gobierno electrónico, la gestión de servicios digitales, la identidad digital única y la participación ciudadana en el ámbito digital, simplificación administrativa, medición y evaluación del desempeño gubernamental e innovación y proponer la celebración de convenios e instrumentos de colaboración en esas materias;

XXXI. Formular normatividad y políticas en materia de tecnología, desarrollar programas digitales y de innovación, impulsar y edificar soluciones tecnológicas, conducir y asegurar la gobernabilidad de las tecnologías de la información y comunicación, gestionar y desarrollar los servicios en línea de la Administración Pública de la Ciudad de México, y las demás disposiciones que señale el artículo 8 de la Ley de Gobierno Electrónico de la Ciudad de México; y

XXXII. Las demás que le señalen otros ordenamientos jurídicos

CAPÍTULO VI DE LA GOBERNANZA TECNOLÓGICA

Artículo 30

a política de gobernanza tecnológica en la Ciudad se regirá bajo los principios de apertura, escalabilidad, interoperabilidad, protección de datos personales y privacidad.

Artículo 31.
En materia de gobernanza y gestión tecnológica, los Entes tendrán las siguientes obligaciones:

I. Vigilar el cumplimiento de la política de gobernanza tecnológica en el ámbito de sus facultades;

II. Realizar la solicitud de dictamen de adquisición de tecnologías de la información y comunicaciones en los términos que establezca la normatividad;

III. Acatar la resolución del dictamen de adquisición de tecnologías de la información y comunicaciones emitido por la Agencia;

IV. Participar en los esquemas de cooperación propuestos por la Agencia para el diseño y la implementación de la política de gobernanza tecnológica del Gobierno de la Ciudad de México, incluida la Plataforma de Interoperabilidad Gubernamental;

V. Facilitar el uso y exploración gratuito al interior de la Administración Pública de cualquier sistema tecnológico desarrollado internamente o a través de una contratación;

VI. Proporcionar la información necesaria para el diseño de la Plataforma de Interoperabilidad Gubernamental;

VII. Participar de forma activa en la generación de los portafolios de proyectos tecnológicos transversales en los términos que se acuerden con la Agencia; y

VIII. Las demás que les otorguen otros ordenamientos jurídicos.

Artículo 32.
En materia de gobernanza tecnológica, la Jefatura de Gobierno, por sí o a través de la Agencia tendrá las siguientes atribuciones:

I. Diseñar, implementar y supervisar la política de gobernanza tecnológica del Gobierno de la Ciudad de México y proponer la normatividad necesaria para su implementación;

II. Elaborar, instrumentar y vigilar el cumplimiento a las políticas y lineamientos en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones así como mejores prácticas que deberán observar los Entes;

III. Desarrollar o acompañar en el desarrollo, en la medida de sus capacidades y prioridades, soluciones tecnológicas para otras autoridades;

IV. Diseñar la Plataforma de Interoperabilidad Gubernamental;

V. Definir el Modelo de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

VI. Implementar laboratorios de innovación para el desarrollo de productos y soluciones tecnológicas;

VII. Dictaminar técnicamente la adquisición de Tecnologías de la Información y Comunicaciones que realicen los Entes;

VIII. Dirigir la entrega y soporte oportuno de servicios tecnológicos de información y comunicaciones interdependenciales, utilizando estándares internacionales de calidad en el servicio, disponibilidad, capacidad, continuidad y seguridad de la información;

IX. Coordinar la administración del portafolio de proyectos tecnológicos transversales en la Administración Pública de la Ciudad;

X. Coordinar la participación de instituciones públicas y privadas en la realización de proyectos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

XI. Formular y establecer requisitos, directrices y lineamientos; en coordinación con las dependencias competentes, para implementar el uso de la Firma Electrónica con validez jurídica, así como emitir las disposiciones normativas para la incorporación de la Firma Electrónica en los trámites y procedimientos que se lleven a cabo en la Administración Pública de la Ciudad de México, en los términos del artículo 6 de la Ley de Firma Electrónica de la Ciudad de México;

XII. Coordinar la implementación de la Plataforma de Interoperabilidad Gubernamental y las Interfaces de Programación de Aplicaciones;

XIII. Formular los lineamientos de seguridad informática y vigilar su implementación en los Entes;

XIV. Integrar las Interfaces de Programación de Aplicaciones a sus sistemas con la finalidad de evitar la duplicidad y utilizando los estándares de interoperabilidad definidos por la Agencia;

XV. Coordinar la Agenda Digital de la Ciudad de México; y

XVI. Las demás que le otorguen otros ordenamientos jurídicos.

Artículo 33.
Para la implementación de la Política de Gobernanza Tecnológica, la Ciudad establecerá un Consejo de Gobernanza Tecnológica que estará presidido por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno e integrado por al menos:

I. La persona Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública;

II. La persona responsable de la Gobernanza Tecnológica al interior de la Agencia, que fungirá como Secretario técnico del Consejo de Gobernanza Tecnológica;

III. Un representante por cada una de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública de la Ciudad de México. Los representantes deberán ser titulares del área de tecnologías de la información, sistemas, informática o modernización;

IV. Tres representantes de sociedad civil;

V. Tres representantes de la industria de las telecomunicaciones;

VI. Tres representantes del sector académico; y

VII. Un representante de las Alcaldías de la Ciudad.

El Consejo podrá invitar a quien considere necesario en sus sesiones de trabajo y podrá ampliar al número de integrantes que considere pertinente de conformidad con las Reglas de Operación Interna que apruebe el propio Consejo.

El nombramiento de los representantes de la industria de las telecomunicaciones, de la sociedad civil y del sector académico y su duración, se estará a lo mandatado por el Reglamento de la Ley. Asimismo la elección de la persona representante de las Alcaldías. Estos representantes sólo podrán ser reemplazados en caso de renuncia o fuerza mayor.

El cargo a desempeñar será honorífico y sin emolumento alguno.

CAPÍTULO VII DE LA GOBERNANZA DE LA CONECTIVIDAD Y LA GESTIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 34.

La política de conectividad e infraestructura en la Ciudad se regirá bajo los principios de transparencia; no discriminación; interoperabilidad; proporcionalidad; interconexión; acceso abierto, universal progresivo, equitativo y asequible; uso eficiente de la infraestructura; compartición de toda su infraestructura; y venta desagregada de todos sus servicios y capacidades a precios competitivos, tomando en consideración el principio de neutralidad a la competencia.

Artículo 35.
En materia de conectividad e infraestructura, los Entes tendrán las siguientes obligaciones:

I. Entregar la información solicitada por la Agencia en el modo, tiempo y forma establecidos por la normativa y políticas en la materia;

II. Asegurar el acceso efectivo de la Agencia a los bienes muebles e inmuebles y proporcionar los recursos requeridos para la instalación y operación de las redes de telecomunicaciones; de conformidad con las disponibilidades presupuestales y materiales; de conformidad con la normativa y políticas en la materia;

III. Coadyuvar con la Agencia en el diseño, planeación, desarrollo, implementación y ejecución de las acciones necesarias que la Agencia considere necesarias para que el gobierno de la Ciudad pueda cumplir con sus objetivos en materia de conectividad e infraestructura;

IV. Aplicar los criterios normativos de contratación emitidos por la Agencia en la celebración de cualquier acto jurídico tendiente a la recepción o emisión de un servicio de telecomunicaciones, equipo de telecomunicaciones y de infraestructura activa y pasiva de telecomunicaciones;

V. Obtener dictamen técnico favorable a la Agencia para la celebración de cualquier acto jurídico relacionado con los servicios de telecomunicaciones mencionados en la fracción anterior;

VI. Participar en los mecanismos de coordinación y participación en materia de conectividad, infraestructura y servicios relacionados que la Jefatura de Gobierno genere, a través de la Agencia; y

VII. Las demás que le otorguen otros ordenamientos jurídicos.
El Consejo podrá invitar a quien considere necesario en sus sesiones de trabajo y podrá ampliar al número de integrantes que considere pertinente de conformidad con las Reglas de Operación Interna que apruebe el propio Consejo.
El nombramiento de los representantes de la industria de las telecomunicaciones, de la sociedad civil y del sector académico y su duración, se estará a lo mandatado por el Reglamento de la Ley. Asimismo la elección de la persona representante de las Alcaldías. Estos representantes sólo podrán ser reemplazados en caso de renuncia o fuerza mayor. El cargo a desempeñar será honorífico y sin emolumento alguno.

Artículo 36.

I. Diseñar, desarrollar, supervisar y evaluar la política de conectividad y, del uso, aprovechamiento y explotación eficiente y efectiva de la infraestructura activa y pasiva existente y futura de la Administración Pública de la Ciudad y, en su caso, de las Alcaldías;

II. Diseñar, desarrollar e implementar criterios y políticas de inclusión digital, en la que se incluyan los objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad, conectividad y un mejor aprovechamiento, en términos de telecomunicaciones de la infraestructura activa y pasiva de los Entes, con base en las necesidades de las habilidades digitales, gobierno abierto, gobierno digital, gestión de datos, gobernanza tecnológica. Dicha política tendrá entre otras metas, que por lo menos todos los edificios públicos e instalaciones del Gobierno de la Ciudad de México cuenten con acceso a internet, de manera paulatina, en función de las prioridades establecidas por la Agencia

III. Emitir los criterios y lineamientos que permitan la adecuada utilización de los inmuebles propiedad de la Ciudad para fines de conectividad;

IV. Emitir los criterios y la normativa correspondiente para la administración, gestión, uso y aprovechamiento de todas las redes de telecomunicaciones de los Entes;

V. Administrar, aprovechar y gestionar el uso y aprovechamiento de todas las redes de telecomunicaciones de los Entes, así como de la infraestructura y capacidades de sus redes de telecomunicaciones del gobierno de la Ciudad;

VI. Adquirir, establecer y operar, en su caso, o con participación de terceros, infraestructura, redes de telecomunicaciones y sistemas satelitales para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión;

VII. Llevar a cabo los procesos de licitación correspondientes en el ámbito de su competencia; de conformidad con la legislación aplicable para los servicios e infraestructura de telecomunicaciones, así como para las tecnologías de la información y comunicaciones;

VIII. Proponer a los Entes, en el ámbito de sus atribuciones, la celebración y modificación de convenios, contratos y acuerdos en materia de telecomunicaciones que realice o hayan realizado, estos incluirán de manera enunciativa aquellos para la venta, renta, compra y renta de capacidad de servicios de telecomunicaciones, para la adquisición de bienes y servicios para el cumplimiento de sus funciones, para la comercialización de la capacidad en las redes e infraestructura del Gobierno de la Ciudad de México, así como para el uso compartido de infraestructura;

IX. Diseñar, desarrollar, implementar, supervisar y evaluar un Modelo de Conectividad para la Ciudad que impulse el acceso efectivo de la ciudadanía a los servicios de telecomunicaciones, incluido el acceso a Internet, bajo parámetros de calidad y conforme al principio de la optimización del gasto público;

X. Evaluar la viabilidad técnica, económica, operativa, administrativa y jurídica de los proyectos de conectividad de la Ciudad;

XI. Planear, diseñar, desarrollar, instalar, operar y mantener una red de telecomunicaciones en la Ciudad que fomente el uso eficiente de la infraestructura existente y promueva la inversión pública y/o privada en los elementos necesarios para garantizar la provisión de servicios de telecomunicaciones de calidad, incluido el acceso a Internet, y que promueva el acceso universal en las zonas más desfavorecidas;

XII. Planear, diseñar, desarrollar, instalar, operar y mantener un centro de control que administre las redes telecomunicaciones de los Entes que permita garantizar la calidad de los servicios y la capacidad para almacenar y procesar los contenidos de información, así como la operación e interoperabilidad de los datos ante la eventualidad de un caso fortuito o de fuerza mayor, dicho centro de control podrá desarrollarse con recursos públicos, público privados, privados o los servicios podrán subcontratarse;

XIII. Administrar, gestionar y aprovechar el uso eficiente y efectivo de la infraestructura y de las capacidades de las redes telecomunicaciones del gobierno de la Ciudad, para satisfacer las necesidades de los Entes;

XIV. Promover la venta, renta y/o intercambios del excedente de capacidad de las redes de telecomunicaciones del Gobierno de la Ciudad, y de la infraestructura activa y pasiva del Gobierno de la Ciudad disponible a los autorizados o concesionarios que cuenten con un título habilitante vigente emitido por el Instituto Federal de Telecomunicaciones o la autoridad competente en la materia;

XV. Celebrar acuerdos y convenios para venta, reventa, compra y renta de capacidad de servicios mayoristas de telecomunicaciones con los concesionarios y autorizados en materia de telecomunicaciones;

XVI. Celebrar acuerdos, convenios, contratos y cualquier acto jurídico con proveedores de bienes y servicios en el marco de sus facultades de conformidad con la presente Ley;

XVII. Comercializar servicios mayoristas en términos del artículo 141, el Capítulo VI De la Neutralidad de las Redes, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;

XVIII. Promover y fomentar la celebración de convenios entre los Entes y los concesionarios de telecomunicaciones para el acceso y uso compartido de infraestructura;

XIX. Celebrar convenios de colaboración entre la Agencia, los Entes, los poderes legislativo y judicial, los organismos autónomos de la Ciudad de México, con la Federación y los gobiernos de las entidades federativas;

XX. Emitir los mecanismos de control preventivos y correctivos necesarios para garantizar la interoperabilidad y la seguridad de las redes de telecomunicaciones de los Entes;

XXI. Establecer las condiciones de uso, renta o intercambio de la compartición del espacio físico, así como determinar la tarifa correspondiente que los usuarios y/o concesionarios deberán pagar por el uso, aprovechamiento y explotación de las redes de telecomunicaciones propiedad de la Ciudad de México, bajo principios de acceso no discriminatorio y precios que promuevan e impulsen el acceso efectivo de la ciudadanía a los servicios de telecomunicaciones, incluido el acceso a Internet, siempre y cuando el concesionario ofrezca las mismas condiciones en el acceso a su propia infraestructura;

XXII. Establecer las condiciones de venta, renta y/o intercambio de la capacidad excedente de las redes de los Entes, de conformidad con las tarifas establecidas por la Secretaría de Administración y Finanzas, que los concesionarios deberán pagar por el aprovechamiento, bajo los principios de acceso no discriminatorio y precios que promuevan e impulsen el acceso efectivo de la ciudadanía a los servicios de telecomunicaciones, incluido el servicio de acceso a internet, siempre y cuando el concesionario ofrezca las mismas condiciones en el acceso a sus redes;

XXIII. Promoverá que los ingresos de las redes de telecomunicaciones propiedad de la Ciudad de México fomenten la reinversión de utilidades para la actualización, el crecimiento y la cobertura universal;

XXIV. Integrar las Interfaces de Programación de Aplicaciones de los sistemas y programas de las redes de telecomunicaciones existentes y futuras con la finalidad de evitar la duplicidad y utilizando los estándares de interoperabilidad definidos por la Agencia;

XXV. Regular el uso y aprovechamiento de las redes de telecomunicaciones, el Intranet, Extranet e Internet de la Administración Pública de la Ciudad;

XXVI. Solicitar ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones todas las solicitudes de autorización, concesión y permisos a nombre del Gobierno de la Ciudad. Llevar un registro de las obligaciones y vigencias de los mismos, vigilar su cumplimiento, uso eficiente y, en su caso, solicitar sus prórrogas;

XXVII. Actuar y obligarse en los términos más amplios frente al Instituto Federal de Telecomunicaciones;

XXVIII. Registrar en el Registro Público de Telecomunicaciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones, los convenios en materia de interconexión, coubicación y uso compartido que celebren con los concesionarios;

XXIX. Ofrecer servicios al usuario final cuando su fin no sea comercial;

XXX. Promover el acceso universal en las zonas desfavorecidas, mediante el establecimiento de puntos de acceso público a las Tecnologías de la Información y Comunicación en lugares como escuelas, bibliotecas, zonas de transporte público y otros sitios también de carácter público para abatir la brecha digital;

XXXI. Promover una conexión asequible, fiable y de alta velocidad, en instituciones públicas académicas y de investigación establecidas en la Ciudad, para apoyar su función crucial en el desarrollo de la Ciudad;

XXXII. Preservar los niveles mínimos de calidad y de velocidad del servicio ofrecido que al efecto establezca la Agencia;

XXXIII. Preservar la privacidad de los usuarios y la seguridad de las redes;

XXXIV. Establecer los mecanismos de coordinación y participación ciudadana necesarios para la generación e implementación de la política de conectividad y del uso, aprovechamiento y explotación eficiente y efectiva de la infraestructura activa y pasiva existente y futura de los Entes;

XXXV. Ejercer el presupuesto asignado para la consecución de sus obligaciones en el marco de sus facultades, de conformidad con lo establecido por la presente Ley;

XXXVI. Emitir lineamientos, criterios técnicos, y demás instrumentos análogos en materia de compatibilidad e interoperabilidad de las aplicaciones y contenidos que sean transportados a través de las redes del gobierno de la Ciudad;

XXXVII. Desarrollar estudios a fin de identificar el mayor número posible de sitios públicos locales, ductos, postería y derechos de vía que deberán ser puestos a disposición de la Agencia para el desarrollo, crecimiento, armonización y robustecimiento de las redes del gobierno de la Ciudad;

XXXVIII. Diseñar, desarrollar, administrar, actualizar y monitorear un sistema de infraestructura de la Ciudad incluyendo infraestructura tal como la hidráulica y de transporte, a través de la Plataforma Digital del Sistema de la Ciudad de México de Infraestructura disponible para los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y radiodifusión que lo soliciten. Dicha plataforma deberá incluir de manera enunciativa más no limitativa, la ubicación georreferenciada de la infraestructura y su disponibilidad en los términos de la normativa aplicable;

IX. Informar al Congreso y al Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva acerca del estado y necesidades en materia de conectividad;

Desarrollar, administrar y actualizar criterios técnicos de interoperabilidad de los equipos de las redes de telecomunicaciones del gobierno de la Ciudad, así como de los equipos terminales que se conecten a dichas redes;

Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de conectividad y del uso, aprovechamiento y explotación eficiente y efectiva de la infraestructura activa y pasiva existente y futura de los Entes;

XLII. Generar lineamientos, reglas de operación, manuales de usuario y/o guías, conforme a la normativa aplicable, en materia de conectividad y del uso, aprovechamiento y explotación eficiente y efectiva de la infraestructura activa y pasiva existente y futura del gobierno de la Ciudad, y el cumplimiento de las obligaciones en materia de telecomunicaciones a las que estén sujetas las redes de telecomunicaciones del gobierno de la Ciudad;

XLIII. Promover, desarrollar, administrar y actualizar la interoperabilidad e interconexión entre las redes de telecomunicaciones de los Entes y, en su caso, con los tres órdenes de gobierno, con asociaciones público privadas y con el sector privado;

XLIV. Celebrar acuerdos, convenios y programas interinstitucionales en materia de conectividad y del uso, aprovechamiento y explotación eficiente y efectiva de la infraestructura activa y pasiva existente y futura de los Entes con los tres órdenes de gobierno incluyendo a todas las Entidades Federativas;

XLV. Celebrar acuerdos de colaboración con instituciones académicas a fin fomentar el desarrollo tecnológico en materia de conectividad y del uso, aprovechamiento y explotación eficiente y efectiva de infraestructura activa y pasiva;

XLVI. Evaluar, por sí misma o en colaboración con otras instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, a los Entes en su desempeño en materia de conectividad y del uso, aprovechamiento y explotación eficiente y efectiva de la infraestructura activa y pasiva existente y futura del Gobierno de la Ciudad de México, así como el mecanismo que utilicen para el robustecimiento de la infraestructura existente;

XLVII. Solicitar información al Consejo de Conectividad e Infraestructura para la publicación de avances y acciones de los planes de acción, así como elaborar los reportes respectivos;

XLVIII. Desarrollar, gestionar y actualizar, de forma individual o en coordinación con otros Entes, un mecanismo electrónico para la recepción, trámite, gestión y respuesta de solicitudes de acceso a la información de las redes o de la infraestructura activa y pasiva;

XLIX. Establecer criterios de carácter obligatorio vinculados a la conectividad para ser incorporados a los procesos de obra pública y adjudicación de contratos relacionados a la misma, que propicien dinámicas de transformación urbana, dándoles especial apoyo e impulso a proyectos que promuevan la integración de infraestructura de comunicaciones y telecomunicaciones a la infraestructura urbana, así como el acceso público a información georreferenciadas de infraestructura pública;

L. Emitir lineamientos, criterios técnicos, y demás instrumentos análogos en materia de contratación, que deberán aplicar las dependencias para la celebración de cualquier acto jurídico tendiente a la recepción o emisión de un servicio de telecomunicaciones, equipo de telecomunicaciones y/o cualquier recurso activo o pasivo relacionado directa o indirectamente con la infraestructura activa y pasiva de telecomunicaciones;

LII. Desarrollar los criterios de conectividad de los Entes;

LIII. Coadyuvar con los Entes en la implementación y cumplimiento de los lineamientos en materia de telecomunicaciones;

LIV. Coadyuvar con los Entes, en el ámbito de su competencia en materia de conectividad, en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Ley;

LV. Solicitar opinión, cuando así lo considere, a las personas con interés en los temas de su competencia, a través de diversos procesos consultivos;

LVI. Desarrollar, mantener y robustecer las redes de telecomunicaciones del gobierno de la Ciudad con el objetivo de que soporte las obligaciones referentes a Gobierno Abierto, Gobierno Digital, Gobernanza Tecnológica, Atención Ciudadana y ofrezca a acceso a Internet en edificios y sitios públicos en la Ciudad;

LVII. Llevar a cabo la representación de la Administración Pública de la Ciudad en foros, instituciones nacionales e internacionales, mecanismos de coordinación, organizaciones internacionales, entre otras, en materia de telecomunicaciones;

LVIII. Establecer lineamientos para el otorgamiento de permisos, incluyendo el orden y la transparencia, vinculados con el despliegue público y privado de infraestructura en telecomunicaciones;

LIX. Llevar a cabo las consultas públicas que en materias ámbito de su competencia crea necesarias; y

LX. Las demás que las leyes señalen.

Artículo 37.

I. La persona Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública;

II. La persona responsable de la Conectividad e Infraestructura de Telecomunicaciones al interior de la Agencia, que fungirá como Secretario técnico del Consejo de Conectividad;

III. La persona Titular del Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México. C5;

IV. La persona Titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;

V. La persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas;

VI. La persona Titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación;

VII. La persona Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;

VIII. La persona Titular de la Secretaría de Obras y Servicios;

IX. La persona Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana;

X. El Comisionado o Comisionada Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

XI. Tres representantes de las Alcaldías de la Ciudad de México;

XII. La persona titular de la Autoridad del Centro Histórico;

XIII. Tres representantes de la industria de las telecomunicaciones;

XIV. Tres representantes de sociedad civil; y

XV. Tres representantes del sector académico.

El nombramiento de los representantes de la industria de las telecomunicaciones, de la sociedad civil y del sector académico y su duración, se estará a lo mandatado por el Reglamento de la Ley. Asimismo la elección de las personas representantes de las Alcaldías. Estos representantes sólo podrán ser reemplazados en caso de renuncia o fuerza mayor.

De manera extraordinaria y para la atención de temas específicos, el Consejo podrá invitar a quien considere necesario a sus sesiones de trabajo y podrá ampliar al número de integrantes que considere pertinente. El Consejo podrá crear grupos de trabajo por tema, que se integrarán por los miembros involucrados en el mismo.
El cargo a desempeñar será honorífico y sin emolumento alguno.

Artículo 38.

Los integrantes del Consejo de Conectividad e Infraestructura de Telecomunicaciones que provengan de la Administración Pública de la Ciudad de México serán las personas titulares de las dependencias y podrán designar una persona servidora pública suplente con nivel de Dirección de Área o superior.

Artículo 39.

El Consejo de Conectividad e Infraestructura de Telecomunicaciones sesionará cuando menos dos veces al año y de manera extraordinaria las veces que se requiera.

Artículo 40.
Son facultades del Consejo de Conectividad e Infraestructura de Telecomunicaciones:

I. Diseñar bajo el principio de colaboración los planes de acción en materia de telecomunicaciones con especial énfasis en conectividad y, uso, aprovechamiento y explotación eficiente y efectiva de la infraestructura activa y pasiva existente y futura de la Administración Pública de la Ciudad de México e implementarlos para la consecución de las obligaciones del Gobierno de la Ciudad de México;

II. Dar seguimiento y evaluar la implementación de los Planes de Acción y en su caso emitir las recomendaciones a los Entes;

III. Promover a partir de mecanismos e instancias independientes y externas los avances y el cumplimiento de los planes de acción;

IV. Promover mecanismos de interacción como foros, eventos, y encuentros en materia de telecomunicaciones;

V. Acceder a toda la información vinculada a los temas de su competencia; y

VI. Aprobar sus Reglas de Operación Interna.

Artículo 41.
La persona titular de la Agencia fungirá como Secretaría Técnica del Consejo y tendrá entre otras las siguientes obligaciones: I

I. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo;

III. Implementar los acuerdos del Consejo, así como dar seguimiento a los Planes de Acción; y

IV. Las que le otorguen las Reglas de Operación Interna del Consejo.

CAPÍTULO VIII DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE DATOS, GOBIERNO ABIERTO, GOBIERNO DIGITAL Y GOBERNANZA DIGITAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 45.

En caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y manejo de datos personales, establecidas en la presente ley, se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 264 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

Artículo 46.

Los interesados afectados por los actos y resoluciones de la Agencia podrán, a su elección, interponer el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México o intentar el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. El recurso de inconformidad tendrá por objeto que el superior jerárquico de la autoridad emisora, confirme, modifique, revoque o anule el acto administrativo recurrido.

TRANSITORIOS

PRIMERO.
El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

SEGUNDO
Se abroga la Ley para hacer de la Ciudad de México una Ciudad abierta.

TERCERO.
Las referencias hechas a la Unidad de Mejora Regulatoria en la Ley de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México, se entenderán hechas a la Agencia, sin detrimento de la capacidad jurídica y autonomía técnica, de gestión y operación señaladas en el artículo 39 del presente ordenamiento.
Todas las disposiciones aplicables a las atribuciones normativas en materia de Firma Electrónica enlistadas en la Ley de Firma Electrónica de la Ciudad de México, se entenderán hechas a la Agencia.

CUARTO
Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.

QUINTO.
La persona titular de la Jefatura de Gobierno emitirá el Reglamento de la presente Ley; en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 32; Apartado C; Numeral 1; inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México en un plazo máximo de 180 días.

SEXTO.
La Agencia tendrá un plazo de 180 días para la expedición de la política de gestión de datos, la política de gobierno abierto, la política digital, la política de gobernanza tecnológica y la política de gobernanza de la conectividad y la gestión de la infraestructura.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA, PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2° fracciones XVII y XVIII, 6°, 9° fracción I, 18 y 20 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, ROSAURA RUÍZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, LARISA ORTÍZ QUINTERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, JOSÉ LUIS BEATO GONZÁLEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.-FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, JESÚS ORTA MARTÍNEZ.- FIRMA.

FE DE ERRATAS AL DECRETO APROBADO POR EL PLENO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 28 DE DICIEMBRE DE 2018,POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE OPERACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 25, 29, 33 Y 37 Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 22, 30, 31 Y 32, TODOS DE LA LEY DE GOBIERNO ELECTRÓNICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, 6, 9 Y 22 DE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 31 DE DICIEMBRE DE2018, ESPECÍFICAMENTE EN LOS ARTÍCULO: 21, 45 Y 46 DE LA LEY DE OPERACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 25 DE FEBRERO DE 2019.